El concepto 220-010124-2021 dispuso que, una sociedad disuelta y en estado de liquidación, carece de capacidad para iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social, por lo que es claro que solo conserva capacidad jurídica para realizar los actos que la inmediata liquidación requiera, incluyendo continuar y concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución.