A través de un concepto quedó expuesto que, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del COVID-19, estarán exentos del impuesto sobre las ventas (IVA), en la importación y en las ventas en el territorio nacional sin derecho a devolución y/o compensación varios bienes. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad,