judicial, a solicitud motivada del deudor insolvente”.
De acuerdo con el 220-007142-2021 emitido por SuperSociedades, los contratos de seguro de cumplimiento, no se podrán terminar en virtud de la iniciación de un proceso de reorganización, hasta tanto no haya una autorización judicial al respecto. “Es claro también que las operaciones prohibidas sólo podrán realizarse si existe autorización para ello impartida por este operador
judicial, a solicitud motivada del deudor insolvente”.