A través del concepto 220-009248-2021 la SuperSociedades indicó que las sociedades vigiladas que en el año calendario anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y hayan obtenido ingresos iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, deben adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial.