El 220-009452-2021 dispone “Frente a las diferencias que se susciten en torno a la ocurrencia de un conflicto de interés, es necesario que la sociedad acuda a los mecanismos establecidos en los estatutos sociales o en las normas legales, para dirimir sus diferencias, puesto que esta Oficina, por vía de consulta, no puede analizar ni opinar sobre una circunstancia particular y concreta.”