De acuerdo con el conceto 220-89852-2021, las Políticas LA/FT/FPADM son los lineamientos generales que debe adoptar cada Empresa Obligada para que esté en condiciones de identificar, evaluar, prevenir y mitigar el Riesgo LA/FT/FPADM y los riesgos asociados. Cada una de las etapas y elementos del SAGRILAFT debe contar con unas políticas claras y efectivamente aplicables.
A través del presente concepto 220-90214-2021 se indicó que “independientemente de la forma de gobierno corporativo que hubiere sido adoptada por la Persona Jurídica, se recomienda que el Sistema de Gestión de Riesgos de Soborno Transnacional se delegue, preferiblemente, en uno de los Empleados con funciones de dirección, confianza o manejo, quien se denominará Oficial de Cumplimiento.”
El concepto 220-89798-2021 indicó que “para las entidades sin ánimo de lucro, la ley aplicable es la 1116 de 2006, salvo que se encuentre dentro de las exclusiones mencionadas en el artículo 3º de la norma antes mencionada, pero la solicitud respectiva deberá tramitarse ante el juez civil del circuito correspondiente, por no ser competente la Superintendencia de Sociedades.”
A través del concepto 220-89488-2021, la SuperSociedades indicó que no es necesario que la sociedad extranjera que decidió realizar negocios permanentes en Colombia, mediante la incorporación de una sucursal en el territorio nacional, designe un apoderado general en Colombia, distinto de los mandatarios designados por la casa matriz para representar a la sociedad en el país
A través del concepto 220-89476-2021 se aclaró que, no es necesaria la implementación del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de LA/FT/FPADM –SAGRILAFT en las empresas del sector de Juegos de Suerte y Azar que tengan suscrito un contrato de concesión con Coljuegos.
El concepto 220-89315-2021 indica que “si bien los criptoactivos no están prohibidos en Colombia, no sobra reiterar que tampoco existe regulación sobre la materia y, por tanto, recae sobre los asociados, la sociedad y sus administradores, asumir la responsabilidad y los riesgos que se derivan de dichas inversiones, desde el punto de vista civil, penal, fiscal, de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT), entre otros, según sea aplicable.”
De acuerdo con el concepto 220-89304-2021, las sociedades de responsabilidad limitada no están ubicadas dentro de los presupuestos del artículo 6 del Decreto 2300 de 2008, lo que lleva a concluir que no están obligadas a presentar el inventario de liquidación a la SuperSociedades.
Al resolución 100-003932-2021 estableció que, “Se otorga a los funcionarios y contratistas abogados de la Superintendencia de Sociedades relacionados a continuación para que la representen judicialmente, solicitando el reconocimiento, inclusión de créditos a su favor y el pago de los créditos reconocidos”
A través del concepto 220-89086-2021 se indica que, sobre el carácter probatorio de los documentos que se ponen a disposición de los accionistas en el ejercicio derecho de inspección y de cuales se guarda reserva, el artículo 165 del Código General del Proceso claramente señala estos medios de prueba con los cuales cuentan las partes para “probar” los supuestos de hecho y jurídicos que fundamentan sus pretensiones.
A través del concepto 220-88996-2021 se indicó que, el albacea con tenencia de bienes, representará las acciones que pertenezcan a la sucesión ilíquida. Siendo varios los albaceas designarán un solo representante, salvo que uno de ellos hubiere sido autorizado por el juez para tal efecto. A falta de albacea, llevará la representación la persona que elijan por mayoría de votos los sucesores reconocidos en el juicio.