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Conceptos

Conceptos (154)

“Los generadores de vertimientos que a la entrada en vigencia de la Resolución 883 de 2018, tengan permiso de vertimiento vigente expedido con base con base en la normatividad vigente antes del 25 de octubre de 2010 (es decir Decreto 1594 de 1984) y estuvieren cumpliendo con los términos, condiciones y obligaciones establecidos en el mismo, deberán dar cumplimiento a las nuevas normas de vertimientos,

De acuerdo con la doctrina publicada por el MinAmbiente la ocupación de cauce se refiere a las obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua y para tal efecto, se requiere obtener permiso de la autoridad ambiental competente.

Las investigaciones y sanciones que se impongan por las Autoridades Ambientales competentes, se fundamentan por infracción a una norma ambiental, ya sea por acción u omisión, mientras que las sanciones que se imponen en el marco de lo contemplado en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana se fundamentan por la infracción de un ciudadano a una norma de seguridad y convivencia.

“El trámite para la obtención de licencia ambiental y la modificación de la licencia ambiental o del plan de manejo ambiental como instrumento equivalente de la licencia, se encuentra reglamentado por el Decreto 1076 de 2015, para lo cual es relevante señalar que las autoridades ambientales competentes, en ejercicio de la función de evaluación dada por ley, deben analizar si la información que deben contener los diferentes estudios ambientales y presentada por los interesados contienen la información necesaria para decidir”

La acción de decomiso y aprehensión preventivos, consiste en la aprehensión material y temporal de los especímenes de fauna, flora, recursos hidrobiológicos y demás especies silvestres exóticos y el de productos, elementos, medios, equipos, vehículos, materias primas o implementos utilizados para cometer la infracción ambiental o producido como resultado de la misma.

La Entidad indicó que como el PMA es un instrumento de manejo y control ambiental al que le aplican las mismas reglas de derecho establecidas para las licencias ambientales, a la luz del numeral 2 del artículo 2.2.2.3.7.1. del mismo decreto, se tendrá que modificar el instrumento para incluir nuevos permisos ambientales, trámite éste, que deberá surtirse a la luz de lo establecido en el artículo 2.2.2.3.7.2 y siguientes.

La Entidad aclaró que cuando el titular minero se acoge voluntariamente a dar cumplimiento a las guías minero ambientales, hace de estas su documento de consulta obligatoria y se obliga a dar cumplimiento a la misma en los términos que en ella están contenidos, a saber, diligenciar los formatos a presentar en la autoridad ambiental, obtener los permisos ambientales que se requieran y dar cumplimiento a las fichas de manejo ambiental que él elabore y se ajusten a su proyecto minero.

“El artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental” establece las sanciones principales o accesorias que podrá imponer la autoridad ambiental competente al infractor de la normatividad ambiental, una vez culmine el procedimiento contenido en los artículos 17 y siguientes de la norma en comento, mediante un acto administrativo motivado, las cuales son:

En la consulta se solicitó al Ministerio del Medio Ambiente “Impartir instrucciones generales a todas las autoridades ambientales unificando criterios sobre la aplicabilidad de la figura del silencio administrativo positivo contenido en el del artículo 52 de la ley 1437 de 2011, en el procedimiento sancionatorio ambiental”; para lo cual la Entidad respondió “que de acuerdo con lo dispuesto en

    A través del concepto se aclara que “teniendo en cuenta que existen diferencias entre las definiciones de aeródromo y aeropuerto, y que para cada uno de ellos existen reglamentos especiales, en los que no todos son sujetos de licencia ambiental, tendría que evaluarse para cada caso en particular la situación en que se encuentre el aeródromo o el aeropuerto y de acuerdo a su