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MinAmbiente aclaró dudas sobre el proceso de elección de representantes del sector privado en las CAR

Escrito por  Sep 24, 2021

A través del concepto quedó indicado que aun cuando no se establezca prohibición expresa para que el representante principal o suplente de las entidades sin ánimo de lucro participar simultáneamente en otras CAR para el mismo periodo, debe advertirse que las organizaciones que se postulen deben tener su domicilio en el área de jurisdicción de la respectiva corporación,

conforme lo establece el literal g del artículo 26 de la Ley 99 de 1993 y el parágrafo 20 del artículo 2 de la Resolución 606 de 2006.

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