municipios les compete dedicar un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes, para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales, es decir, los referidos recursos deben ser destinados para dichos efectos y de tal manera, los predios adquiridos con dichos recursos, siempre ha de ser mantenidos, a efectos que se cumpla con el mandato contenido en el aludido artículo 111 de la Ley 99 de 1993, como es, la conservación de los recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales.