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Boletín

Boletín (331)

Por unanimidad y con ponencia de la Magistrada, Cristina Pardo, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró Constitucional el Decreto Legislativo 561 de 2020 que determinó el otorgamiento de incentivos económicos a los artistas, creadores y gestores culturales que demuestren su estado de vulnerabilidad como resultado de la pandemia, o que se encuentren en situación de discapacidad, con cargo a los recursos del impuesto nacional al consumo con destino a la cultura.

 La Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el Decreto legislativo que permite el pago diferido para los usuarios residenciales de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo pertenecientes a los estratos 1 y 2 y el diseño de incentivos a favor de sus suscriptores y/o usuarios que paguen oportunamente las facturas.

Corte Constitucional declara ajustado a la Constitución el Decreto legislativo que permite agilizar el trámite de las licencias para el equipamiento de redes de telecomunicaciones y concede una exención tributaria a servicios móviles de voz e internet.

La Sala Plena virtual de la Corte declaró inconstitucional el Decreto Legislativo 487 del 27 de marzo de 2020, “por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Justicia y del Derecho en materia de extradición, con ocasión del "Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" declarada en todo el territorio nacional, derivada de la Pandemia COVID-19”.

La Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, declaró que el Decreto legislativo 492 de 2020 es compatible con la Constitución, en relación con las dos principales medidas económicas que establece: el fortalecimiento patrimonial de la sociedad matriz estatal denominada Grupo Bicentenario, y del Fondo Nacional de Garantías.

Así lo consideró la Sala Plena Virtual al declarar, por unanimidad, ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 533 de abril 9 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para garantizarla ejecución del Programa de Alimentación Escolar y la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

La Sala Plena de la Corte declaró que no se ajusta a la Constitución Política la atribución de funciones judiciales a la Procuraduría General de la Nación para tramitar procesos de adopción cuyas demandas no habían sido admitidas. En esos casos, los términos estuvieron suspendidos entre el 16 de marzo y el 25 de abril de 2020, lapso que incluyó una semana de vacancia judicial.

Prensa Jurídica informa que el texto de esta providencia aún no está disponible. El comunicado que resume la decisión indica que “esta disposición fija que, en el juicio ordinario laboral, cuando el demandado efectúe actos que el juez estime tendientes a insolventarse o a impedir la efectividad de la sentencia, o cuando se considere que el demandado se encuentra en graves

“La Sala Plena Virtual de la Corte Constitucional eligió, por unanimidad, a los dieciocho conjueces que, en caso de empate o falta de quorum necesario, tendrán la responsabilidad de participar de la deliberación y votación de las decisiones para el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2021 y el 28 de febrero de 2022”

La Sala Plena Virtual declaró por unanimidad, ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 541 del 3 de abril de 2020, con el cual el Gobierno nacional estableció que el personal de las Fuerzas Militares que se encontraba en servicio al momento de la declaración de la Emergencia por el COVID-19 y cuya fecha de licenciamiento se encontraba prevista para los meses de abril, mayo, julio y octubre de 2020, deberán continuar en el servicio por un tiempo de tres meses más.