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Boletín

Boletín (331)

La Corporación unificó las reglas para el suministro de los servicios y tecnologías en salud para acceder a servicios o tecnologías en salud como pañales, pañitos, cremas, sillas de ruedas, transporte y servicio técnico de enfermería. “Todo servicio y tecnología que no esté expresamente excluido, se entiende incluido en el PBS”.

El texto de la providencia aún no está disponible. Prensa Jurídica lo publicará inmediatamente baje a Relatoría de la Corporación. El comunicado de prensa emitido por la Corte constitucional informa que, la Alta Corte declaró inconstitucional la sobretasa por kilovatio hora de energía eléctrica consumida para fortalecer el Fondo Empresarial en el territorio nacional.

El comunicado de prensa emitido por la Corte Constitucional informa que “la Sala Plena concluyó que la norma demandada, es decir, el artículo 153 de Ley 2010 de 2019, carece de todo vínculo de conexidad con la materia general abordada en dicha normatividad, lo cual viola de manera flagrante el artículo 158 de la Constitución Política”.

 La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-140 de 2020 en una demanda que atacaba distintas expresiones de los dos primeros artículos del Acto Legislativo 4 de 2019, que reformó el régimen de control fiscal del país y le otorgó al Contralor General de la República la función excepcional de control preventivo.

Esta enmienda fue adoptada con el objetivo de reducir el consumo y la producción de los hidrofluorocarbonos, pues se ha demostrado que estas sustancias son gases de efecto invernadero que tienen una incidencia negativa importante en el calentamiento global.

A través de un comunicado de prensa, la Corte Constitucional informó que “con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, declaró inconstitucional una disposición que establecía una tasa que debía ser pagada al Ministerio del Interior (Fondo de la Dirección de Consulta Previa) por los servicios de coordinación para la

Así se encuentra consignado en el boletín de prensa emitido por la Corte Constitucional que resume la síntesis de esta decisión en Sala Plena virtual recientemente emitida por esta Corporación en la que agrega que se trata del “numeral tercero del artículo 8 de la Ley 1917 de 2018, que establece como una fuente de financiación del Sistema de Residencias Médicas,

La decisión fue adoptada en Sala Plena Virtual; la Corte declaró constitucional el numeral 1° del artículo 70 de la Ley 1819 de 2016 que establece que no se acepta la deducción por concepto de pago de regalías a vinculados económicos del exterior, ni zonas francas, correspondiente a la explotación de un intangible formado en el territorio nacional.

Prensa Jurídica informa que el texto de la providencia aún o está disponible. El comunicado de prensa, informa que la decisión fue adoptada en Sala Plena virtual y esta Corporación, tras realizar un recuento jurisprudencial sobre el principio de legalidad y su proyección en el principio de certeza tributaria, así como sobre los límites a la facultad reglamentaria

El comunicado de prensa de esta Corporación informa que la Sala Plena Virtual de la Corte Constitucional declaró ajustada a la Constitución una norma relacionada con los proyectos de expansión de redes de gas licuado de petróleo, prevista en el parágrafo 2º del artículo 293 de la Ley 1955 de 2019.