En tal virtud, se negará la tutela de los derechos invocados y se confirmará la decisión del 12 de diciembre de 2019, aprobada por la Subsección A de la Sección Tercera de dicha Corporación.
La Sala Plena de la Corte Constitucional revocó la sentencia dictada el 10 de marzo de 2020 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado mediante el cual concedió el amparo solicitado por la accionante Ángela María Robledo Gómez, toda vez que no se configuraron los defectos señalados por ella.
En tal virtud, se negará la tutela de los derechos invocados y se confirmará la decisión del 12 de diciembre de 2019, aprobada por la Subsección A de la Sección Tercera de dicha Corporación.