A través de tutela, la Corte constitucional ordenó a Colpensiones a reconocer y pagar al Actor, la pensión de vejez de la que es titular, para lo cual deberá ser incluirlo en la nómina respectiva. Adicionalmente, deberá reconocer y pagar las sumas adeudadas al accionante por concepto de retroactivo pensional, sin perjuicio de que se aplique el fenómeno de la prescripción trienal.