La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de los 999 indígenas Jiw, a la vida, a la salud, a la alimentación, al agua, al territorio e identidad cultural, a la reubicación y la estabilización socioeconómica, a la vivienda, a la etnoeducación y los derechos de los niños. La Corte ordenó a la ANT hacer un estudio técnico de las propiedades del suelo para
La Corte ordenó al Tribunal Superior de Medellín –Sala Tercera Dual de Descongestión Laboral– que reinicie el estudio del proceso en el grado jurisdiccional de consulta y decrete y practique todas las pruebas que considere necesarias a fin de establecer los
“En el caso sometido a consideración de la Corte, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios alegó que el Consejo de Estado le había dado efectos retroactivos a la sentencia de nulidad parcial de la Resolución que actualizó el Plan de Contabilidad y el Sistema de Costos y Gastos de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y que por ello había desconocido la situación jurídica consolidada que existía, por la ejecutoria de los actos administrativos particulares que liquidaron las contribuciones a cargo de las EPM”.
La providencia dispuso tutelar el derecho fundamental al debido proceso en el trámite legislativo del senador Roy Leonardo Barreras Montealegre, así como los derechos a la reparación integral, a la igualdad y a la participación política de las víctimas, estos últimos objetos de agencia oficiosa por el citado congresista, en favor de varias organizaciones de derechos humanos que las
La Corte Constitucional ordenó a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que profiera una nueva sentencia en la cual observe el precedente adoptado por la Corte Constitucional, en el sentido de que, en los términos del artículo 47, literal a) de la Ley 100 de 1993,
“La Corte Constitucional tuteló los derechos de un trabajador sindicalizado, a quien en diferentes fallos judiciales se le negó la pensión a la que tenía derecho. El hombre laboró durante 21 años con el Departamento de Antioquia, tiempo en el que estuvo afiliado al sindicato de trabajadores, por lo cual era beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo que estableció que los trabajadores se jubilarían al cumplir 50 años de edad y 20 años de servicios continuos o discontinuos con dicho departamento”.
La Corte precisó que no procede la suspensión indefinida del desalojo, pues la recuperación del predio de El Copey persigue finalidades constitucionales importantes y no pueden admitirse situaciones precarias de vivienda como las identificadas en esta
La Corte Constitucional revocó la sentencia que declaraba improcedente una tutela interpuesta por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado que promovió el amparo en procura de la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, que también estimó vulnerados por la misma sentencia objeto de reproche que trata sobre la
La Corte Constitucional levanta la suspensión de términos decretada en el Auto de marzo 17 de 2015 referente a 30 sobre vulneración al debido proceso. La Sala concluyó que mientras que mientras persistan las dificultades para el ejercicio de dichas facultades,
La Corporación “señaló que encauzar la protección animal a través de acciones soportadas en la titularidad de derechos, como el habeas corpus, brinda mayores garantías a la eficacia de los derechos de los animales no humanos”. La Corte confirmó las sentencias proferidas por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia