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Corte analizó la legislación y precedente judicial vigentes relacionado con el subsidio de sostenimiento y la adjudicación de crédito educativo a través del ICETEX

Escrito por  Sep 02, 2022

La Sala consideró que la legislación que regulaba el subsidio de sostenimiento, aplicada en el caso concreto del accionante, generó un conflicto con diversas disposiciones de la Constitución Política y el Bloque de Constitucionalidad, por lo que la autoridad accionada debió

inaplicarla.

“Esta no es la primera vez que la Corte aplica la excepción de inconstitucionalidad frente a los reglamentos del Icetex. En efecto, mediante las sentencias T-933 de 2013 y T-036 de 2015, este Tribunal inaplicó el artículo 44 del Reglamento del Crédito Educativo del Icetex, que establece que se condonarán las obligaciones por muerte del beneficiario y por el hecho sobreviniente de la invalidez de este último. Según lo que se dijo en dichos fallos, la exclusión de las personas que padecen invalidez como consecuencia de enfermedades crónicas, congénitas o degenerativas, cuyo origen no es sobreviniente, resulta contraria al derecho a la igualdad y, por ende, a la Carta Política. En ambos casos, la Corporación concluyó que, aun cuando se aplicó la norma legal, su interpretación literal contrarió el derecho fundamental a la igualdad de los accionantes, lo que impone la necesidad de inaplicarla en los casos concretos, para evitar que dicha norma produzca efectos discriminatorios”.

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