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A través de tutela, la Corte analizó el derecho a la salud de persona con enfermedad catastrófica

Escrito por  Sep 06, 2022

El derecho a la salud “es una garantía ius fundamental de la que gozan todas las personas, incluidas las extranjeras. No se trata de un derecho a estar “sano” o desprovisto de enfermedades. Implica, en realidad, la posibilidad de incrementar los niveles de salud propios, tanto

como sea factible, de conformidad con las viabilidades materiales estatales y científicas, en armonía con la libertad de la persona, sus condiciones biológicas y su estilo de vida”.

“Igualmente es dable resaltar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 superior, “los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros”. Adicionalmente, el mismo artículo establece que los extranjeros en el territorio colombiano gozarán de las mismas garantías en sus derechos civiles concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones establecidas en la Carta y la ley. Lo anterior fue reiterado en las sentencias T-246 de 2020 y T-436 de 2020 en las que esta Corporación indicó que la Constitución reconoce una condición general de igualdad de derechos entre los colombianos y los extranjeros. No obstante, la jurisprudencia también ha indicado que esa igualdad no es absoluta, puesto que dicho trato igualitario y preferente está limitado por su permanencia regular en el país y por el cumplimiento de las obligaciones migratorias que son exigibles por parte de las autoridades nacionales”.

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