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Corte previno a la EPS Suramericana para que, en adelante, no se niegue a garantizar los servicios que sus afiliados requieran, así como a que cumpla de forma diligente con sus obligaciones

Escrito por  Sep 07, 2022

“Las entidades de salud hacen que se desgaste el aparato judicial cuando, a pesar de conocer sus obligaciones, desconocen o actúan con desidia respecto de las necesidades y los derechos de las personas que dependen del cumplimiento de las prestaciones a su cargo, y las

fuerzan a recurrir a la jurisdicción. No tiene justificación que, por ejemplo, personas como la señora Accionante tenga que presentar una acción de tutela con el fin de que se le garantice la prestación del servicio de terapias a su esposo, para que, en el trámite de la acción, tan solo unos días después, entre el 5 y el 13 de noviembre, su EPS concurra a autorizar y materializar dicho servicio”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 07 Septiembre 2022 11:48