En el presente caso, La Corte encontró que Rappi S.A.S. transgredió los derechos a la defensa, a la contradicción y a la imparcialidad al inhabilitar la cuenta de un usuario. El demandante aseguró que intentó ingresar a la plataforma, pero no tuvo éxito en su registro, por lo que elevó una petición a Rappi S.A.S. para que le informaran sobre el bloqueo de su cuenta. “La Corte determinó que cuando las plataformas de tecnología de reparto pretenden excluir a uno de sus usuarios repartidores por la comisión de una conducta contraria a las reglas de uso de la aplicación, la empresa ejerce un poder normativo y está en la obligación de respetar el derecho al debido proceso de quien puede verse afectado por el ejercicio de tal decisión”.