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Reiteración jurisprudencial de la Corte sobre la garantía de los derechos fundamentales al debido proceso y petición, en el marco de las relaciones entre particulares

Escrito por  Feb 21, 2024

La Sala resaltó que el derecho al debido proceso debe hacerse exigible en las relaciones entre particulares por al menos tres razones: “Primero, por la necesidad de evitar el ejercicio abusivo y arbitrario de las potestades normativas en cabeza de algunos sujetos de derecho privado. Segundo, a fin de hacer efectivas las disposiciones y mandatos constitucionales (principio de aplicación efectiva de la Carta Política). Y, tercero, en garantía del carácter interdependiente e indivisible de los derechos constitucionales”.

En el presente caso, La Corte encontró que Rappi S.A.S. transgredió los derechos a la defensa, a la contradicción y a la imparcialidad al inhabilitar la cuenta de un usuario. El demandante aseguró que intentó ingresar a la plataforma, pero no tuvo éxito en su registro, por lo que elevó una petición a Rappi S.A.S. para que le informaran sobre el bloqueo de su cuenta. “La Corte determinó que cuando las plataformas de tecnología de reparto pretenden excluir a uno de sus usuarios repartidores por la comisión de una conducta contraria a las reglas de uso de la aplicación, la empresa ejerce un poder normativo y está en la obligación de respetar el derecho al debido proceso de quien puede verse afectado por el ejercicio de tal decisión”.

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Modificado por última vez en Martes, 20 Febrero 2024 17:02