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Corte amparó el derecho a la unidad familiar de un suboficial activo del Ejército, a quien se le negó traslado pese al grave diagnóstico médico de su hijo

Escrito por  Feb 06, 2024

La Corte decidió revocar la sentencia de única instancia y, en su lugar, amparó el derecho de la unidad familiar de un Suboficial del Ejército y su núcleo familiar. Lo anterior, por cuanto a que la negativa del traslado por parte del Ejército Nacional; la Alta Corte Ordenó que en el término de quince días calendario, esta Entidad adelante los trámites administrativos para permitir el traslado del accionante a alguna unidad cercana a las ciudades de Santa Marta, Barranquilla o Valledupar. Además, le advirtió al Ejército Nacional que, en lo sucesivo, se abstenga de aducir el secreto profesional como justificación para la falta de motivación de un acto administrativo que define una solicitud de traslado.

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Modificado por última vez en Lunes, 05 Febrero 2024 21:32