misma disposición, desconocen los artículos 13, 25, 48 y 53 de la Constitución Política. “A juicio de la Sala Plena imponer a los trabajadores de la construcción un límite temporal para ser beneficiarios del pago proporcional de las vacaciones y del auxilio de cesantías desconoce el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas y a la seguridad social pues limita el acceso a prestaciones fundamentales en el desarrollo de la actividad laboral subordinada. No se trata de una simple regulación que las configure sino de una regla que elimina la posibilidad de acceder a las mismas respecto de un grupo específico de trabajadores”.