preservando su hogar y bienes necesarios para su supervivencia en condiciones dignas. Aunque el embargo y el derecho de retención son figuras distintas, ambos son medidas conservativas del patrimonio y por tanto comparten las restricciones que salvaguardan la subsistencia y dignidad de los deudores”. A esta conclusión llegó la Corte y se declaró inhibida para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de los artículos 2000 y 2497 del Código Civil y 1033 y 1199 del Código de Comercio.