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Corte “El derecho de retención, aunque es una figura jurídica que permite al acreedor retener un bien del deudor hasta el cumplimiento de la obligación, presenta límites que buscan proteger al obligado y garantizar el respeto de sus derechos”

Escrito por  May 26, 2023

 “La inembargabilidad de ciertos bienes del deudor, según el artículo 594 numeral 11 del Código General del Proceso, protege elementos indispensables para la subsistencia del afectado y su familia. Esta figura busca brindar estabilidad y seguridad al núcleo familiar,

preservando su hogar y bienes necesarios para su supervivencia en condiciones dignas.  Aunque el embargo y el derecho de retención son figuras distintas, ambos son medidas conservativas del patrimonio y por tanto comparten las restricciones que salvaguardan la subsistencia y dignidad de los deudores”. A esta conclusión llegó la Corte y se declaró inhibida para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de los artículos 2000 y 2497 del Código Civil y 1033 y 1199 del Código de Comercio.

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