específicamente en lo que respecta a los artículos 337 y 337, al encontrar que vulnera el principio de legalidad en sentido estricto y de proporcionalidad en materia penal, y por lo tanto, procedió a declarar su inexequibilidad en la sentencia en comento. Lo anterior, “tras considerar que los artículos 337 y 337A contenidos en la norma demanda: No cumplen con el nivel de determinación que requiere el principio de legalidad en sentido estricto en materia penal; y son violatorios al principio de proporcionalidad. Recordó la Corte que los principios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad se erigen como límites materiales al derecho penal. Así, al dar aplicación al test estricto de proporcionalidad concluyó que la norma cumple un fin imperioso, pero la medida no es estrictamente necesaria ante la ausencia de articulación de la normatividad sobre bienes baldíos, entendida como la falta de registro, la problemática histórica de la tierra en nuestro país, la existencia de otros tipos penales dirigidos a sancionar las conductas que pretendían ser desincentivadas con la medida, entre estas, la deforestación (artículos 330 y 330A del Código Penal), el derecho penal como ultimaratio, y una potencial afectación a la presunción de inocencia, pues consideró la Sala Plena que se invierte la carga de la prueba al procesado al obligarle a desvirtuar la presunción legal de bien baldío”.