demandado, la SIC podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones allí previstas, que van desde multas hasta el cierre definitivo del establecimiento de comercio, por inobservancia (I) de las normas contenidas en ese cuerpo normativo, (II) de los reglamentos técnicos, (III) de las normas de metrología legal, (IV) de las instrucciones y las órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por el Estatuto del Consumidor, o (V) por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios”.