La Sala constata que los actos demandados fueron expedidos con arreglo a la Resolución SSPD 20151300019495 de 2015. Adicionalmente, la sentencia del 26 de septiembre de 2018 (exp. 22481, CP: Milton Chaves García) dio alcance a la motivación de dicha resolución, en el sentido de reconocer la suficiencia fáctica y jurídica de los faltantes presupuestales que dieron lugar a la aplicación del parágrafo 2.º del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, lo cual la habilitaba para incluir en la liquidación de la contribución especial las cuentas de la referencia (compras en bloque y/o a largo plazo; compras en bolsa y/o a corto plazo; uso de líneas, redes y ductos; gas combustible; carbón mineral, y ACP, fuel y oil).