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Consejo de Estado estableció la legalidad de Resolución SSPD en lo relativo a la fijación de la tarifa y la base de liquidación de la contribución especial para el periodo gravable 2015

Escrito por  Jul 06, 2020

 El Consejo de Estado estableció que, por regla general, está conformada por los gastos de funcionamiento asociados al servicio regulado, detrayendo los gastos operativos, pero, por excepción, cuando existan faltantes presupuestales de la SSPD, se puede conformar con los gastos de funcionamiento y con la proporción necesaria para cubrir tales faltantes de los rubros por gastos operativos.

La Sala constata que los actos demandados fueron expedidos con arreglo a la Resolución SSPD 20151300019495 de 2015. Adicionalmente, la sentencia del 26 de septiembre de 2018 (exp. 22481, CP: Milton Chaves García) dio alcance a la motivación de dicha resolución, en el sentido de reconocer la suficiencia fáctica y jurídica de los faltantes presupuestales que dieron lugar a la aplicación del parágrafo 2.º del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, lo cual la habilitaba para incluir en la liquidación de la contribución especial las cuentas de la referencia (compras en bloque y/o a largo plazo; compras en bolsa y/o a corto plazo; uso de líneas, redes y ductos; gas combustible; carbón mineral, y ACP, fuel y oil).

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