Para la Sala, la solicitud de suspensión de los actos administrativos particulares, esto es, la Liquidación Oficial y la Resolución de 2018, el despacho considera que no es necesario el decreto de la medida cautelar, pues lo cierto es que, conforme con el artículo 829, numeral 4, del ET, el acto definitivo no está ejecutoriado, por cuenta de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió Aseo Internacional S. A. ESP.