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PROMIGÁS no deberá pagar impuesto de alumbrado público en el municipio de Toluviejo (Sucre) por no ser calidad de sujeto pasivo: Consejo de Estado

Escrito por  Jul 01, 2020

El Consejo de Estado estableció que la actora no era usuario potencial del servicio de alumbrado público y además, no reside ni tiene establecimiento en esa jurisdicción: Toluviejo (Sucre).  La Administración liquidó el impuesto teniendo en cuenta la condición de gran contribuyente de la demandante. No obstante, debió expedir un acto previo en el que determinara la calidad de sujeto pasivo de la demandante, esto es, su calidad de usuario potencial, pues, en esencia, la demandante alega que no consume energía eléctrica en el Municipio.

 

Para la sala, la Administración adelantó la actuación de oficio, por lo que “se debe expedir un requerimiento previo que le permita al contribuyente controvertir las normas en que se fundamenta la liquidación del tributo, las condiciones en que fue liquidado y las pruebas que respaldan que el destinatario de la liquidación se subsumen en la normativa que le faculta al municipio a liquidarle y cobrarle el impuesto”, sin que para garantizar los derechos al debido proceso, defensa y contradicción sea suficiente la interposición del recurso de reconsideración.

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