que puede ser expresa o tácita”.
Considera la Sala que “el tribunal de arbitramento, en cuanto afirmó que en el caso se había configurado el distracto contractual, y luego expresó que el acuerdo de interventoría finalizó en virtud de su cláusula decimotercera, no reparó en que una y otra forma de terminación del contrato se configuran bajo supuestos fácticos diferentes y autónomos”. Incluye Salvamento de Voto.