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Consejo de Estado negó tutela que buscaba que la Cámara de Comercio de Bogotá admitiera la demanda arbitral que interpuso la Asociación para el Fomento de la Innovación y Desarrollo de los Gremios (AFIDG) contra la Terminal de Transportes S. A.

Escrito por  Sep 23, 2020

Para la Sala, “puede ocurrir el mutuo disenso en un contrato, en términos generales, cuando las partes, en un contexto de incumplimiento reciproco de las obligaciones, manifiestan una conducta en orden a desistir el negocio jurídico,

que puede ser expresa o tácita”.

Considera la Sala que “el tribunal de arbitramento, en cuanto afirmó que en el caso se había configurado el distracto contractual, y luego expresó que el acuerdo de interventoría finalizó en virtud de su cláusula decimotercera, no reparó en que una y otra forma de terminación del contrato se configuran bajo supuestos fácticos diferentes y autónomos”. Incluye Salvamento de Voto.

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Modificado por última vez en Martes, 29 Septiembre 2020 16:29