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El Contencioso Administrativo solo es competente para conocer controversias contractuales en las que está involucrada una empresa de servicios públicos domiciliarios de carácter privado, cuando el contrato incluya cláusulas excepcionales

Escrito por  Sep 03, 2020

Para la Sala, el presente asunto no puede ser estudiado bajo la óptica de la acción popular, en razón de que, con la demanda, lejos de buscarse la protección efectiva de derechos e intereses colectivos como el patrimonio público y la moralidad administrativa, se pretende la satisfacción de un interés subjetivo o particular, que se refleja en la pretensión económica de
obtener el pago de una suma de dinero en favor de Electrocesar por concepto del “pasivo a favor”, derivado del supuesto incumplimiento en el que habría incurrido Electricaribe respecto de una cláusula del contrato de trasferencia de activos celebrado entre esas partes.

el presente asunto gira en torno al incumplimiento de unas obligaciones estipuladas en el contrato de transferencia de activos suscrito entre Electrocesar y Electricaribe, que da cuenta de que se trata de una controversia eminentemente contractual de contenido subjetivo o particular, por tratarse de una disputa entre los mismos contratantes, y que nada tiene que ver con el fin que debe guiar las acciones populares, como lo es la protección de derechos colectivos.

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Modificado por última vez en Viernes, 18 Septiembre 2020 11:44