Para la Sala, el proponente, tiene la carga de advertir la ambigüedad antes de formular su propuesta y que, en este evento, no es aplicable la regla legal en virtud de la cual la cláusula debe interpretarse en el sentido que favorece a la parte que no la redactó. “Esta regla, prevista para la interpretación de los contratos no resulta aplicable al pliego de condiciones: si en el pliego de condiciones
existe una antinomia insuperable porque una interpretación favorece a un proponente y la otra favorece a otro, la regla invocada por el demandante no aplica. En ese caso lo que procede es declarar desierta la licitación al no contar con una regla que permita realizar la selección objetiva del contratista.
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