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Sección 3

Sección 3 (1943)

En el presente caso, la Sala encuentra que, en desarrollo de un convenio, la universidad del Cauca le transfirió a la fundación los recursos que debían pagarse a un contratista y,

La Sociedad Ana Lucía Pachón de González y CIA. Ltda., suscribió un contrato con la Universidad Nacional, cuyo objeto era la prestarle la infraestructura y soporte

Para la Sala, “dentro de los procesos de selección de contratistas adelantados por las entidades estatales, el pliego de condiciones tiene una suprema importancia, en tanto constituye el marco normativo de tales actuaciones, al ser el documento que, bajo la forma de un acto administrativo de carácter general, contiene las etapas, reglas y requisitos que se deberán cumplir para adelantar el procedimiento y,

A su vez, para la Sala, “el contratista no puede alegar ruptura del equilibrio económico del contrato por mayor permanencia en la obra cuando a ello renunció de forma expresa,

“Un paciente fue intervenido quirúrgicamente a causa de una hernia inguinal y dado de alta. Dos días después, el paciente acude a urgencias con dolores abdominales,

La decisión obedeció a la suma de sus omisiones y “contribuyó a que la biblioteca del municipio de Paz de Ariporo sea, después de más de trece años de haberse proyectado su ejecución,

El Consejo de Estado ordenó que, “bajo la coordinación del Alcalde Municipal de Suesca, se instale una mesa de trabajo a la que deberá acudir el Alcalde Municipal de Sesquilé,