contractual y cuál es su régimen jurídico. “Los convenios del artículo 96 se previeron para que las entidades pudieran ejecutar actividades relacionadas con sus cometidos y funciones en asocio con particulares que estuvieren dispuestos a aportarles para alcanzar ese propósito”. La Sala analiza las dos figuras en cuanto a las autoridades habilitadas para celebrarlo; en cuanto a los particulares que pueden intervenir en su celebración; en cuanto al objeto que se debe pactar; en cuanto al objeto social del particular y en cuanto a los aportes estatales que se pueden hacer, entre otros aspectos estudiados en la presente providencia.