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CE: analizó la distinción entre el convenio de fomento y el de asociación, al declarar nula resolución de la Gobernación del Cesar que decretó la terminación unilateral de un Convenio de cooperación para la dotación de la red de bibliotecas

Escrito por  Feb 18, 2021

La Sala desarrolla los contornos del contrato de fomento previstos en el artículo 355 superior y del convenio de asociación contemplado en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, para determinar si ambas disposiciones desarrollan una sola tipología

contractual y cuál es su régimen jurídico. “Los convenios del artículo 96 se previeron para que las entidades pudieran ejecutar actividades relacionadas con sus cometidos y funciones en asocio con particulares que estuvieren dispuestos a aportarles para alcanzar ese propósito”. La Sala analiza las dos figuras en cuanto a las autoridades habilitadas para celebrarlo; en cuanto a los particulares que pueden intervenir en su celebración; en cuanto al objeto que se debe pactar; en cuanto al objeto social del particular y en cuanto a los aportes estatales que se pueden hacer, entre otros aspectos estudiados en la presente providencia.

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Modificado por última vez en Jueves, 18 Febrero 2021 08:54