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CE: sentencia que declaró la caducidad de la acción y estimó que el demandante debió acreditar la existencia del contrato de compraventa y su perfeccionamiento a través de la inscripción de traspaso en el Registro Nacional de Automotores

Escrito por  Feb 18, 2021

El Consejo de Estado confirmó sentencia del Tribunal de Cundinamarca en la que el Actor no aportó los certificados de tradición de los vehículos para acreditar, no solamente, la mora en el cumplimiento de las obligaciones contractuales de parte de la entidad demanda (Ferrovías en Liquidación), sino también, el perfeccionamiento del

contrato y la fecha desde la cual empezó a contabilizarse el término de caducidad de la acción respecto de cada volqueta. Luego concluyó que la única fecha de referencia para determinar la caducidad de la acción la constituye la de celebración del contrato, es decir, 3 de octubre de 1995, por lo que se puede afirmar que a la fecha de presentación la demanda, 1 de noviembre de 2005, la acción ya había caducado.

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Modificado por última vez en Jueves, 18 Febrero 2021 08:48