El consorcio Nimaima pretende que el departamento de Cundinamarca, en el marco de un contrato de obra pública le reconozca los perjuicios causados por el incumplimiento en la entrega de los diseños, pagos en las actas parciales, la falta de reajuste, mayor permanencia en la obra y mayores cantidades de obra.
El problema jurídico que analiza la Corporación en el presente asunto, se centra en determinar si están dados los presupuestos para reconocer el desequilibrio contractual y el incumplimiento deprecados en la demanda. Igualmente, La Sala dilucida la procedibilidad de la liquidación judicial.
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