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Providencia del Consejo de Estado analizó la figura de la interpretación unilateral del contrato como cláusula exorbitante en el marco de los contratos de administración de recursos del régimen subsidiado de seguridad social en salud

Escrito por  Feb 24, 2021

Para la Sala, “los contratos de administración de recursos del régimen subsidiado de seguridad social en salud están sujetos al régimen del derecho privado, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 216 de la Ley 100 de 1993 en concordancia con el artículo 29 del Acuerdo N. 77 de 20 de noviembre de 1997 y el artículo 45 del Acuerdo 244 de 2003 del CNSSS.

Sin embargo, dicho marco normativo estableció la posibilidad de que en tales contratos se establecieran cláusulas exorbitantes que se encuentran regladas en los artículos 14 y siguientes de la Ley 80 de 1993”.   

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