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Las modalidades de titulación minera y el régimen jurídico del contrato de concesión de gran minería, fueron analizados por Consejo de Estado

Escrito por  Ago 26, 2021

Para la Alta Corte, “con la expedición de la Ley 685 de 2001, actual Código de Minas, las diversas modalidades de titulación para la minería se unificaron en una sola, de manera que el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal solo puede constituirse, declararse y probarse “mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito

en el Registro Minero Nacional”. Correspondió a la Sala determinar si un contrato de concesión minera es absolutamente nulo por haberse celebrado sobre una franja de terreno sobre la que ya existía otro título minero. La Sala indica que “aunque el sistema de aportes en la titulación minera tiene sus orígenes en el Decreto-Ley 1157 de 1940, fue mediante el Decreto 1275 de 1970, reglamentario de la mencionada Ley 20 de 1969, que se regularon los eventos en que las minas quedarían sometidas a este sistema y se delimitaron aspectos fundamentales para su implementación tales como su objeto, término de duración, titularidad y causales de cancelación”. En el año 2006, Ingeominas interpuso acción de controversias contractuales para que se declarara la nulidad de un contrato de concesión minera celebrado entre Minercol y posteriormente cedido a la Empresa Minera de San Francisco C.I. S.A., para la exploración técnica y explotación económica de un yacimiento de Esmeraldas.

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Modificado por última vez en Jueves, 26 Agosto 2021 07:35