La Sala agrega que “el demandante no acreditó si hubo una indebida aplicación de la fórmula, por lo que no quedó demostrada la condición de la que pendía la salvedad (indebida actualización monetaria). En consecuencia, no es posible adentrarse en el estudio de la salvedad. Inclusive, en el plenario no hay prueba sobre la forma en que se pagó dicha deuda. Aunque la entidad afirmó que todo lo relacionado con la liquidación bilateral quedó incluido en el acuerdo de reestructuración de pasivos, no se acreditó que se hubiere aplicado mal la fórmula de indexación en aquellas oportunidades”.