sobre asuntos petroleros o mineros en que sea parte la Nación o una entidad territorial o descentralizada, con excepción de las controversias contractuales, de reparación directa y las de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre impuestos mineros, contribuciones y regalías, que seguirán las reglas generales”. “Los tribunales administrativos son competentes para conocer de los asuntos mineros, privativamente y en primera instancia, cuando se trate de: 1) Controversias contractuales, es decir, cuando ya se ha celebrado un contrato estatal y existen diferencias entre las partes del negocio jurídico alrededor del mismo– relacionadas con contratos celebrados por la Nación o por una entidad descentralizada territorialmente o por servicios. 2) Controversias de reparación directa en las que esté involucrada la Nación o una entidad descentralizada territorialmente o por servicios. 3) Controversias de nulidad y restablecimiento que versen sobre impuestos mineros, contribuciones y regalías. De otra parte, el Consejo de Estado es competente para conocer de los asuntos mineros, privativamente y en única instancia, cuando se trate de: 1) Controversias de nulidad simple respecto de actos administrativos proferidos por la Nación o por una entidad descentralizada territorialmente o por servicios. 2) Controversias de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de actos administrativos proferidos por la Nación o por una entidad descentralizada territorialmente o por servicios, con excepción de aquellas que versen sobre impuestos mineros, contribuciones y regalías”.