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Sección 3

Sección 3 (1909)

El demandante indicó que las resoluciones están viciadas de nulidad, principalmente, por cuanto se fundaron en una norma declarada inexequible para la época de expedición de los actos y por cuanto los proponentes no fueron requeridos para subsanar

Con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, la sección Tercera del Consejo de Estado hizo precisiones en cuanto al mecanismo para reclamar la liquidación judicial de un contrato.

La Sala confirmó la providencia apelada porque el título que sirve como base de recaudo no es exigible, ya que el Contrato de Concesión se encuentra suspendido desde el 27 de junio de 2019 por orden judicial que se encuentra en firme, y la resolución presentada como título ejecutivo fue expedida con posterioridad a la orden judicial de suspensión del contrato.

En la demanda se afirmó que Fonade incumplió las obligaciones económicas pactadas en un contrato de obra, suscrito con la sociedad Fernando Ramírez Ingenieros Arquitectos Ltda. -contratista-, pues, a juicio de la parte actora, no le pagaron unas sumas de dinero que le correspondían.

Con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sección Tercera del Consejo de Estado analizó la configuración de la causal del recurso extraordinario de revisión. “El recurso extraordinario de revisión, que se mantiene en el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo como aparecía regulado en el anterior Código

El Juzgado 58 Civil Municipal de Bogotá declaró la terminación de un contrato de arriendo sobre un inmueble y ordenó su restitución al propietario. El demandante consideró que la Inspectora Distrital de Policía Localidad de Chapinero incurrió en defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, porque en la diligencia de lanzamiento del inmueble no aceptó la

“El término para demandar la nulidad absoluta del contrato debe contabilizarse desde su perfeccionamiento”. La Sala señaló que “para realizar el análisis de caducidad de la acción de controversias contractuales en la que se pretende la nulidad absoluta de un contrato estatal por la declaratoria de nulidad del acto administrativo en que se fundamentó, en principio podría

La demandante alegó que Ecopetrol debía reconocerle el valor de las obras civiles, mecánicas y eléctricas realizadas para la ubicación y adecuación de la planta de generación de energía. El objeto del contrato era el suministro de energía eléctrica de parte de Turgas a Ecopetrol.

Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sección Tercera encontró que en efecto el actor fue condenado por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador y no por el delito de acto sexual violento, como apareció en la página web de la Rama Judicial, error que fue corregido.

La Alta Corte declaró la nulidad parcial de las resoluciones por medio de las cuales el IDU liquidó unilateralmente, únicamente, en cuanto dejó de reconocer al contratista la suma de $19.509.836 por concepto de interventoría necesaria para rehacer la obra no recibida a satisfacción.