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Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el alcance, concepto y finalidad del principio de congruencia y la aplicación de la facultad extra petita y ultra petita

Escrito por  Feb 18, 2022

“Al respecto, la Sala, en reiteradas oportunidades ha sostenido que la congruencia es una regla en virtud de la cual el juez, en su sentencia, no puede reconocer lo que no se le ha pedido (extra petita) ni más de lo pedido (ultra petita); es garantía del derecho fundamental al debido proceso y expresión del sistema dispositivo en el que las partes son las encargadas del impulso procesal.

A su vez, el artículo 170 del Código Contencioso Administrativo indica que la sentencia debe ser motivada y para ello deben tenerse en cuenta los hechos (...) Así mismo, la importancia de que el fallo sea congruente con las pretensiones y las excepciones propuestas, o las que hayan debido reconocerse de oficio, ha llevado a que, en el Código General del Proceso, entre las causales de casación, se incluya el vicio de inconsonancia”.

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