A su vez, el artículo 170 del Código Contencioso Administrativo indica que la sentencia debe ser motivada y para ello deben tenerse en cuenta los hechos (...) Así mismo, la importancia de que el fallo sea congruente con las pretensiones y las excepciones propuestas, o las que hayan debido reconocerse de oficio, ha llevado a que, en el Código General del Proceso, entre las causales de casación, se incluya el vicio de inconsonancia”.