principio de confianza legítima y los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia”.
La Sala concluyó que, “al proferir la sentencia del 1 de julio de 2021, la Sección Quinta le aplicó al accionante un criterio jurisprudencial establecido en el año 2020, esto es, decir, tiempo después de que ocurrieran los hechos e incluso de que se adelantaran los comicios en los que el accionante resultó elegido como gobernador de La Guajira, con lo que se quebrantó el
principio de confianza legítima y los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia”.