declaró la nulidad parcial de los artículos 8º, apartado B, 10, del Acuerdo 20171000000086 del 1 de junio de 2017 y 29 apartado B y 31 del «documento compilatorio», en las expresiones «con polígrafo», «carácter eliminatorio» y «será excluido».
“La entrevista con polígrafo, dentro de la Convocatoria del concurso de méritos de empleos de carrera administrativa de entidades del orden nacional, no podía tener carácter eliminatorio, debía ser voluntaria y frente a la negativa de su práctica no podía excluirse al participante”. Así se encuentra consignado en una reciente providencia del Consejo de Estado, en la que se
declaró la nulidad parcial de los artículos 8º, apartado B, 10, del Acuerdo 20171000000086 del 1 de junio de 2017 y 29 apartado B y 31 del «documento compilatorio», en las expresiones «con polígrafo», «carácter eliminatorio» y «será excluido».