artículos 5 de la Ley 43 de 1984 y 1 del Decreto 1073 de 2002, además, porque tal descuento equivale a un aporte del 24%, cuando debe corresponder al 12%”.
“Se demandó la nulidad del acto de reconocimiento pensional en cuanto ordenó efectuar los descuentos de los aportes para salud sobre las mesadas pensionales adicionales de junio y diciembre, así como del acto que negó la suspensión de dichas deducciones y se solicitó la devolución de las ya efectuadas. Se argumentó que aquellos no son procedentes según los
artículos 5 de la Ley 43 de 1984 y 1 del Decreto 1073 de 2002, además, porque tal descuento equivale a un aporte del 24%, cuando debe corresponder al 12%”.