El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda de Yumbo Limpio S.A.S. E.S.P. contra dos resoluciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que le ordenaban abstenerse de facturar y cobrar el servicio público de aseo a una usuaria debido a la ausencia de vínculo contractual. El Alto Tribunal concluyó que la SSPD actuó adecuadamente al establecer que la prestación del servicio correspondía a Urbaser Colombia S.A. E.S.P., no a Yumbo Limpio, basado en el contrato y la voluntad expresa de la usuaria. Por ello, al no existir contrato válido entre Yumbo Limpio y la usuaria, la orden de suspensión de facturación y devolución de valores cobrados fue legítima para proteger los derechos del consumidor y evitar cobros indebidos, justificando la negación de las pretensiones de Yumbo Limpio.