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Consejo de Estado analizó la normativa aplicable a los baldíos ubicados en suelo urbano, que no constituyan reserva ambiental

Escrito por  Jun 30, 2021

“Los bienes ubicados en perímetro urbano adjudicados por la ley a los entes territoriales (que antes tenían la condición de baldíos) dejaron de tener dicha condición de baldíos; el artículo 123 de la Ley 388 de 1997 le transfirió la propiedad de los bienes baldíos ubicados en suelo urbano a los municipios y distritos, que no constituyan reserva ambiental”. La Sala concluye que “el objeto de la

Ley 160 de 1994 y el Decreto 2663 de 1994, tiene como ámbito de aplicación los bienes baldíos de propiedad de la nación, por lo que los procedimientos allí establecidos no son aplicables a los bienes de propiedad de los municipios y distritos”. La Sala reiteró que, en sentencia de 8 de julio de 2016, al analizar el artículo 675 del Código Civil, describió a los bienes baldíos “como aquellos terrenos que, situados dentro de los límites del territorio nacional, carecen de dueño y, por lo tanto, pertenecen al Estado” y que la finalidad de éste es la de garantizar el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios.

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Modificado por última vez en Miércoles, 30 Junio 2021 08:18