“En relación con la autorización concedida a la sociedad Carnaval de Barranquilla S.A. por parte del Acuerdo 033 de 9 de septiembre de 1991, para obtener una contraprestación como consecuencia de la utilización del espacio público necesario para el desarrollo normal de las actividades del Carnaval de Barranquilla, el acto acusado (Decreto Distrital 008 de 17 de enero de 2007), en ninguno de sus artículos preceptúa expresamente que se revocará esa autorización. Ahora bien, a partir de una lectura integral del acto demandado, tampoco se observa que éste prohíba o impida que la sociedad Carnaval de Barranquilla S.A. utilice, previo cumplimiento del acto acusado, los espacios públicos que sean necesarios para el desarrollo del mentado carnaval”.