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Providencia del Consejo de Estado analizó la Connotación jurídica sobre la autorización concedida a la Sociedad Carnaval de Barranquilla S.A. para recibir una contraprestación por la utilización del espacio público para la realización del Carnaval

Escrito por  Ago 12, 2021

Consejo de Estado declaró que no es nulo el decreto expedido por el Distrito de Barranquilla, en el que se establecieron disposiciones en materia de espacio público, para el desarrollo de desfiles de Carnavales en la Vía 40.

“En relación con la autorización concedida a la sociedad Carnaval de Barranquilla S.A. por parte del Acuerdo 033 de 9 de septiembre de 1991, para obtener una contraprestación como consecuencia de la utilización del espacio público necesario para el desarrollo normal de las actividades del Carnaval de Barranquilla, el acto acusado (Decreto Distrital 008 de 17 de enero de 2007), en ninguno de sus artículos preceptúa expresamente que se revocará esa autorización. Ahora bien, a partir de una lectura integral del acto demandado, tampoco se observa que éste prohíba o impida que la sociedad Carnaval de Barranquilla S.A. utilice, previo cumplimiento del acto acusado, los espacios públicos que sean necesarios para el desarrollo del mentado carnaval”. 

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Modificado por última vez en Jueves, 12 Agosto 2021 10:15