Para la Sala, “resulta desproporcionada la carga que le exige la SSPD a la ETB S.A. E.S.P., pues demanda de ella la respuesta sobre un asunto del que no tuvo la posibilidad de conocer. Adicionalmente, se evidencia que las conclusiones que deriva la SSPD del expediente administrativo no guardan relación con las pruebas aportadas. Tampoco se encuentra que la SSPD
hubiera realizado un análisis, siquiera somero, de lo alegado y probado por la ETB S.A. E.S.P. y, por ende, se vulneró el derecho al debido proceso por ausencia en la valoración probatoria de los documentos allegados por la empresa de servicios públicos”.
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