para conocer del presente asunto, debido a que el Tribunal Administrativo conoce en única instancia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la resolución que ordene la expropiación judicial.
Para la Sala, la expropiación adelantada por el INCO, para adquirir el predio de propiedad de la parte demandante, lo fue por vía judicial, dado que dicha entidad nunca invocó o expidió una resolución que pusiera de presente condiciones de urgencia, las cuales son un requisito necesario para poder expropiar por vía administrativa. La Sala no es competente
para conocer del presente asunto, debido a que el Tribunal Administrativo conoce en única instancia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la resolución que ordene la expropiación judicial.