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“No es procedente el decreto de la medida cautelar de suspensión provisional del acto administrativo que reguló la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en los niveles básicos y de lujo”: CE

Escrito por  Oct 11, 2021

Para la Sala, “el objeto de la habilitación de las plataformas tecnológicas por parte del Ministerio de Transporte no fue otro que dar a los usuarios certeza de que aquellas cumplían los parámetros técnicos exigidos para la prestación del servicio, garantizando así, la seguridad de los pasajeros”. La Sala analizó la solicitud de suspensión provisional contra del Decreto

2297-2014, “Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 3, Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en los niveles básicos y de lujo”, expedido por el Ministerio de Transporte.

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Modificado por última vez en Lunes, 11 Octubre 2021 12:09