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CE no atribuyó a la Empresa Multipropósito de Calarcá, responsabilidad por la vulneración de los derechos colectivos, al no haber efectuado la gestión del riesgo y las obras de estabilización de un talud de tierra y manejo de aguas lluvias

Escrito por  Dic 20, 2022

Para la Sala, tanto de la lectura de las pruebas, como de los distintos informes geológicos que obran dentro del expediente y del dictamen pericial rendido en el trámite de instancia, lo que observó es que éstos coinciden en señalar que el citado deslizamiento “no fue provocado

por las actividades desarrolladas por la Empresa Multipropósito de Calarcá dentro del citado predio, sino, se reitera, por el aumento de las precipitaciones en los meses de noviembre y diciembre de ese año, circunstancia que se agravó por la pendiente pronunciada que se dejó al momento de construcción de la vía, sumado a la ubicación de ésta en una zona de una falla geológica. Por ende, los particulares se encuentran involucrados dentro de la gestión del riesgo cuando, con sus actividades, generan algún efecto nocivo que deba ser mitigado; circunstancia que no aconteció en el presente asunto, toda vez que, como se vio, la inestabilidad del talud del predio de Las Azucenas no es consecuencia de las actividades adelantadas por la empresa recurrente en dicho inmueble, sino que lo es la construcción de la vía con cortes muy verticales, la falla geológica en la que se encuentra ubicada la misma y las condiciones climáticas en ese sector”.

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