constarán por escrito y no requerirán ser elevados a escritura pública, con excepción de aquellos que impliquen mutación del dominio o imposición de gravámenes y servidumbres sobre bienes inmuebles y, en general, aquellos que conforme a las normas legales vigentes deban cumplir con dicha formalidad. Las entidades estatales establecerán las medidas que demande la preservación, inmutabilidad y seguridad de los originales de los contratos estatales [...]».sí las cosas, los contratos estatales -entre ellos, el de arrendamiento-, deben constar por escrito y, respecto de ellos, no proceden las prórrogas automáticas o tácitas, como lo señalado la jurisprudencia pacífica de esta corporación judicial”.